[ultimate_heading main_heading=”Todo lo que necesitas saber de la licencia de Conducción” heading_tag=”h1″ alignment=”left” main_heading_margin=”margin-bottom:5px;”]Si lo que buscas es obtener una licencia de conducción, somos las personas a las que debes acudir. Podemos ayudarte a conseguir el mejor servicio en Colombia para que puedas conducir en cualquier parte del país.[/ultimate_heading]

    OBTÉN MÁS INFORMACIÓN





    [ultimate_heading main_heading=”¿Qué es la Licencia de conducción?” spacer=”line_only” spacer_position=”bottom” line_height=”2″ line_color=”#252d3c” line_width=”120″ spacer_margin=”margin-top:1rem;margin-bottom:2rem;” main_heading_margin=”margin-bottom:2rem;”][/ultimate_heading]
    [ultimate_heading main_heading=”¿Cómo debe ser la licencia de conducción en Colombia?”][/ultimate_heading]

    La licencia de conducción debe contar con unas características y el mismo formato a nivel nacional, entre la información contenida en la licencia de conducir se encuentran datos como:

    • Número de documento de identificación
    • Nombre completo del conductor
    • Fecha de nacimiento
    • Tipo de sangre RH
    • Limitaciones descritas en letras
    • Fecha de expedición
    • Organismo de tránsito expedidor
    • Configuración de los vehículos que puede conducir
    • Foto
    • Huella
    • Código de barras
    licencia de conduccion
    [ultimate_heading main_heading=”TIPOS DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN” spacer=”line_only” spacer_position=”bottom” line_height=”2″ line_color=”#252d3c” line_width=”120″ spacer_margin=”margin-top:1rem;margin-bottom:2.5rem;” main_heading_margin=”margin-top:2rem;margin-bottom:2rem;” main_heading_font_size=”desktop:40px;tablet:20px;tablet_portrait:20px;mobile_landscape:20px;mobile:20px;”]En Colombia las licencias de conducir se clasifican en 2 tipos, estos a su vez se dividen en varias categorías según el servicio que prestan:[/ultimate_heading]

    Este tipo de licencia de vehículos automotores está destinada exclusivamente a la conducción de vehículos de servicio privado o particular. Su titular sólo podrá conducir vehículos con estas características, en caso de conducir vehículos de servicio público será sancionado.

    Dentro de los vehículos clasificados en este tipo de licencia de conducción están vehículos automotores como: Motocicletas de menor o mayor a 125 CC, automóviles, camionetas, camperos, microbuses de uso privado o particular. Igualmente, vehículos oficiales de propiedad del gobierno, administración pública o municipalidad, de una multinacional, entre otros.

    Anteriormente este tipo de licencia se clasificaba en TIPO 1 (moto de menor de 125 Cc.), TIPO 2 (moto de mayor de 125 Cc.) y TIPO 3 (vehículos particulares). Teniendo en cuenta la renovación que se realizó a las licencias de conducción, actualmente se divide en las categorías A (motocicletas) y B (vehículos), éstas a su vez se subdividen así:

    MOTOCICLETA VEHÍCULOS
    A1 Moto menor de 125 Cc. B1 Automóviles, Camperos, Camionetas y Microbuses de uso particular. 
    A2 Moto mayor de 125 Cc. B2 Camiones rígidos, Buseta y Bus
    B3 vehículos articulados de uso particular.
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    [ultimate_heading main_heading=”¿QUÉ CATEGORÍAS DE LICENCIA DE CONDUCCIÓN HAY?” main_heading_font_size=”desktop:40px;tablet:20px;tablet_portrait:20px;mobile_landscape:20px;mobile:20px;”][/ultimate_heading]

    En Colombia, la licencia de conducir tipo particular y público se clasifica en las siguientes categorías:

    Las licencias de conducción categoría A (antes denominadas categoría 1 y 2) son las licencias habilitadas para conducir motocicletas. La licencia categoría A se divide en:

    • LICENCIA A1: Esta licencia permite conducir motocicletas de cilindraje igual o menor a 125 CC. El curso para adquirir la licencia A1 consta de 28 horas teóricas (teoría – taller) y 8 horas de práctica.
    • LICENCIA A2: La licencia A2 permite conducir motocicletas, motociclos, motocarro y mototriciclo mayor a 125 CC. Por ser una categoría superior a A1 también podrás conducir las motocicletas descritas en esta categoría. El curso para licencia A2 consta de 28 horas teóricas (teoría – taller) y 15 horas de práctica.
    [ultimate_spacer height=”15″ height_on_tabs=”10″ height_on_tabs_portrait=”10″ height_on_mob_landscape=”10″ height_on_mob=”10″]
    [ultimate_heading main_heading=”REQUISITOS PARA EXPEDIR LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN POR PRIMERA VEZ” spacer=”line_only” spacer_position=”bottom” line_height=”2″ line_color=”#252d3c” line_width=”120″ spacer_margin=”margin-top:1rem;margin-bottom:2.5rem;” main_heading_margin=”margin-top:2rem;margin-bottom:2rem;” main_heading_font_size=”desktop:40px;tablet:20px;tablet_portrait:20px;mobile_landscape:20px;mobile:20px;”][/ultimate_heading]

    Para adquirir licencia de conducción en Colombia debes cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Aunque no se requiere un nivel específico de escolaridad, el aspirante a adquirir licencia de conducción debe saber leer y escribir.
    2. Las personas mayores de edad deben contar con la cédula de ciudadanía original, en caso de ser menor de edad (16 años), debe presentar su tarjeta de identidad original. Por otra parte, los extranjeros deben contar con su pasaporte vigente o cédula de extranjería.
    3. Debe estar inscrito en el RUNT.
    4. Realizarse los exámenes médicos en un CRC (centro de reconocimiento de conductores)
    5. Inscripción y certificación en una academia de conducción CEA (Centro de enseñanza automovilística) donde realice y apruebe el proceso teórico-práctico de la categoría de interés.
    6. No tener multas e infracciones de tránsito registradas en el SIMIT.
    7. Cancelar los derechos de la licencia en las oficinas de tránsito, en Bogotá en los puntos de atención de la ventanilla única de servicios de movilidad.
    [ultimate_heading main_heading=”VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN EN COLOMBIA” spacer=”line_only” spacer_position=”bottom” line_height=”2″ line_color=”#252d3c” line_width=”120″ spacer_margin=”margin-top:1rem;margin-bottom:2.5rem;” main_heading_margin=”margin-top:2rem;margin-bottom:2rem;” main_heading_font_size=”desktop:40px;tablet:20px;tablet_portrait:20px;mobile_landscape:20px;mobile:20px;”][/ultimate_heading]

    Mediante el decreto 19 de 2012, se modificó el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 donde se estipulaba la vigencia de las licencias de conducción, quedando de la siguiente manera:

    “Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.

    Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad”.

    Para renovar o refrendar la licencia de conducción, el titular deberá presentar un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz el cuál debe ser realizado en un centro de reconocimiento de conductores (CRC) debidamente registrado y aprobado ante el RUNT, la fecha de expedición de los exámenes médicos no debe superar los 180 días calendario, además el titular de la licencia debe estar a paz y salvo por el pago de multas e infracciones, y cancelar el costo de la renovación de la licencia en un organismo de tránsito de la ciudad, el cuál debe estar autorizado por el ministerio de tránsito y transporte.

    [ultimate_heading main_heading=”REQUISITOS PARA RENOVAR LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN“][/ultimate_heading]

    Si tu licencia de conducción expiró, debes renovarla. El conducir un vehículo con una licencia de conducción vencida te puede ocasionar multas y/o cancelación temporal o definitiva de tu licencia. Las licencias de conducción categoría A (moto) y categoría B (carro particular) deben ser renovadas cada 10 años si tienes de 18 a 59 años, si tu edad está entre los 60 y 80 años debes renovar tu licencia cada 5 años, en caso de tener más de 80 años la renovación se debe realizar anualmente.

    Los menores de edad que han obtenido su licencia de conducción de uso particular antes de los 18 años, deben renovar su licencia al cumplir la mayoría de edad.

    Si tu licencia de conducir es de uso público, es decir, es categoría C1, C2 o C3, debes renovar tu licencia cada 3 años si estás entre los 18 a 59 años, a partir de los 60 años la renovación debe realizarse anualmente.

    Los requisitos para renovar la licencia de conducción son los siguientes:

    1. Debes realizarte nuevamente los exámenes médicos en un Centro de reconocimiento de conductores CRC, aprobado y debidamente registrado en el RUNT.
    2. Debes estar a paz y salvo por multas e infracciones de tránsito
    3. Debes dirigirte a una oficina de tránsito de tu ciudad o en Bogotá a una oficina de la Ventanilla única de servicios de movilidad https://www.ventanillamovilidad.com.co/ y cancelar el costo de la renovación de la licencia.
    [ultimate_heading main_heading=”¿CÓMO SACAR UN DUPLICADO DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN?”][/ultimate_heading]

    Para expedir un duplicado o copia de tu licencia de conducción, ya sea por pérdida o hurto, debes acercarte personalmente a la oficina de tránsito de tu ciudad o en Bogotá a los puntos de la ventanilla única de servicios de movilidad https://www.ventanillamovilidad.com.co/ y solicitar un duplicado de tu licencia. Debes contar con tu documento de identidad original y cancelar el costo del duplicado.

    [ultimate_heading main_heading=”PUNTOS AUTORIZADOS PARA EXPEDIR LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN“][/ultimate_heading]

    Para expedir licencia de conducir debes primero cumplir con los siguientes requisitos:

    • Estar inscrit@ en el RUNT
    • Realizarse los exámenes médicos en un CRC autorizado
    • Cursar y aprobar el curso de conducción en una academia de conducción certificada.

    Una vez culminados los requisitos, debes dirigirte a una oficina de tránsito de tu ciudad para expedir la licencia, en Bogotá debes ingresar a la página de movilidad https://www.ventanillamovilidad.com.co/ , allí encontrarás los puntos autorizados para entrega de licencia en la ciudad. Aquí te lo mencionamos:

    [ultimate_heading main_heading=”¿CÓMO VERIFICAR LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN?”][/ultimate_heading]

    Para verificar que la licencia de conducción sea legal y esté registrada, debes ingresar a la página del RUNT https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaPersona, digitar tu cédula de ciudadanía y los caracteres solicitados, luego dar click en la opción consultar información:

    En esta página encontrarás todos los datos del titular de la licencia de conducción, desde el estado de la persona en el RUNT (ACTIVA o SIN REGISTRO), como los siguientes datos:

    • Licencia(s) de conducción (Activa / Inactiva)
    • Multas e infracciones
    • Información solicitudes rechazadas por SICOV
    • Información Certificados Médicos
    • Pagos Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
    • Certificados de aptitud en conducción
    • Información solicitudes
    • Información solicitudes de validación de identidad
    [ultimate_heading main_heading=”CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN“][/ultimate_heading]

    Según el artículo 7 de la ley 783 de 2010, estos son los causales de cancelación o suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción en Colombia:

    • 1. Por decisión de las autoridades de tránsito, basado en la incapacidad temporal, física o mental para conducir, expedida por un CRC centro de reconocimiento de conductores legalmente constituido.
    • 2. Por orden judicial que solicite la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción.
    • 3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente a través de exámen de alcoholemia y/o examen toxicológico.
    • 4. Por prestar un servicio diferente al especificado en su licencia de conducción. Los vehículos estipulados como de servicio particular (placa amarilla), no pueden prestar un servicio público de transporte de pasajeros. Igualmente, los titulares de licencia de conducción tipo particular (Categoría A y B) no pueden conducir vehículos de servicio público (Categoría C).
    • 5. Por muerte del titular. La licencia de conducción es de uso personal e intransferible, cuándo su titular fallece, la Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a las autoridades competentes el fallecimiento del titular para proceder a inhabilitar la licencia.
    • 6. Cuándo su titular es reincidente al conducir en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 del código nacional de tránsito.
    • 7. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros con licencia de conducción autorizada únicamente para la conducción de vehículos particulares.
    • 8. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
    • 9. Por portar licencia de conducción falsa, que no esté registrada legalmente ante el RUNT Registro Único Nacional de Tránsito y que haya sido obtenida por medios fraudulentos, dando lugar a los perjuicios de las acciones penales que correspondan.

    Teniendo en cuenta la infracción realizada, los agentes de tránsito determinarán el tipo de sanción a aplicar:

    • Amonestación.
    • Multa.
    • Suspensión de la licencia de conducción.
    • Inmovilización del vehículo.
    • Retención preventiva del vehículo.
    • Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

    La infracción de tránsito que acarrea mayor sanción es la de conducir en estado de embriaguez. La multa puede ir desde los 90 SMLDV para los conductores con grado 0 -1  y primera infracción, hasta los 1.440 SMLDV para los conductores con grado 3 y tercera reincidencia, lo cuál estaría entre los $ 2’999.970 y los $ 47’999.520. Además de ocasionar la cancelación definitiva de la licencia de conducción.

    Las penas o multas por conducir ebrio se basan en el nivel o grado de alcohol en la sangre, según el Artículo 152 del código nacional de tránsito. Existen 4 grados de alcoholemia para determinar el nivel de alcohol presente en la persona:

    Entre 20 Y 39 mg de Etanol /100 ml de sangre total

    1 VEZ 2 VEZ 3 VEZ
    1 año de suspensión de la licencia  de conducción 1 año de suspensión de la licencia  de conducción 1 año de suspensión de la licencia  de conducción
    90 SMDLV – $2.999.970

    135 SMDLV-

    $4.499.955

    180 SMDLV

    $5.999.940

    20 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas 20 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas 30 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas
    Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles
    [ultimate_heading main_heading=”PREGUNTAS FRECUENTES DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN” spacer=”line_only” spacer_position=”bottom” line_height=”2″ line_color=”#252d3c” line_width=”120″ spacer_margin=”margin-top:1rem;margin-bottom:2.5rem;” main_heading_margin=”margin-top:2rem;margin-bottom:2rem;” main_heading_font_size=”desktop:40px;tablet:20px;tablet_portrait:20px;mobile_landscape:20px;mobile:20px;”][/ultimate_heading]