La licencia de conducción es un documento público de carácter personal, expedido por la autoridad competente. En Colombia, es otorgado por el Ministerio de Tránsito y Transporte que autoriza y/o permite a través de la licencia de conducción para conducir vehículos según la categoría descrita en la licencia y es válido en todo el territorio nacional.
La licencia de conducir es muy importante porque certifica que quien la porta, es un conductor con todas las habilidades y destrezas necesarias para conducir, y su proceso está aprobado y certificado ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
Esta licencia se otorgará por primera vez a cualquier persona que cumpla con todos los requisitos descrito en el artículo 19 del código nacional de tránsito y será entregada por el organismo de tránsito de cada ciudad.
La licencia de conducción debe contar con unas características y el mismo formato a nivel nacional, entre la información contenida en la licencia de conducir se encuentran datos como:
- Número de documento de identificación
- Nombre completo del conductor
- Fecha de nacimiento
- Tipo de sangre RH
- Limitaciones descritas en letras
- Fecha de expedición
- Organismo de tránsito expedidor
- Configuración de los vehículos que puede conducir
- Foto
- Huella
- Código de barras

Este tipo de licencia de vehículos automotores está destinada exclusivamente a la conducción de vehículos de servicio privado o particular. Su titular sólo podrá conducir vehículos con estas características, en caso de conducir vehículos de servicio público será sancionado.
Dentro de los vehículos clasificados en este tipo de licencia de conducción están vehículos automotores como: Motocicletas de menor o mayor a 125 CC, automóviles, camionetas, camperos, microbuses de uso privado o particular. Igualmente, vehículos oficiales de propiedad del gobierno, administración pública o municipalidad, de una multinacional, entre otros.
Anteriormente este tipo de licencia se clasificaba en TIPO 1 (moto de menor de 125 Cc.), TIPO 2 (moto de mayor de 125 Cc.) y TIPO 3 (vehículos particulares). Teniendo en cuenta la renovación que se realizó a las licencias de conducción, actualmente se divide en las categorías A (motocicletas) y B (vehículos), éstas a su vez se subdividen así:
MOTOCICLETA | VEHÍCULOS |
A1 Moto menor de 125 Cc. | B1 Automóviles, Camperos, Camionetas y Microbuses de uso particular. |
A2 Moto mayor de 125 Cc. | B2 Camiones rígidos, Buseta y Bus |
B3 vehículos articulados de uso particular. |
Las Licencias de Conducción de tipo público, están habilitadas para conducir vehículos destinados a prestar un servicio de transporte de pasajeros y/o de carga. Dentro de la licencia de conducción tipo servicio público se clasifican las siguientes categorías: C1,C2 y C3.
Los titulares de licencia de conducir de servicio público, podrán conducir vehículos de categoría inferior como las descritas en el tipo de licencia de conducción de servicio particular.
La licencia de conducción de tipo público antes se dividían en TIPO 4, TIPO 5 y TIPO 6 , hoy en día se dividen en las siguientes categorías:
C1 | C2 | C3 |
Camionetas, Automóviles (tipo taxi) , Cuatrimotos y Camperos de uso público | Camiones rígidos, Buses y Busetas de más de 14 pasajeros. | Autobuses, Busetas y Camiones articulados. |
En Colombia, la licencia de conducir tipo particular y público se clasifica en las siguientes categorías:
Las licencias de conducción categoría A (antes denominadas categoría 1 y 2) son las licencias habilitadas para conducir motocicletas. La licencia categoría A se divide en:
- LICENCIA A1: Esta licencia permite conducir motocicletas de cilindraje igual o menor a 125 CC. El curso para adquirir la licencia A1 consta de 28 horas teóricas (teoría – taller) y 8 horas de práctica.
- LICENCIA A2: La licencia A2 permite conducir motocicletas, motociclos, motocarro y mototriciclo mayor a 125 CC. Por ser una categoría superior a A1 también podrás conducir las motocicletas descritas en esta categoría. El curso para licencia A2 consta de 28 horas teóricas (teoría – taller) y 15 horas de práctica.
La licencia de conducción categoría B (antes denominada categoría 3) está indicada para vehículos de servicio particular tales como: automóviles, camionetas, camperos, microbuses, camiones rígidos, buseta, bus y vehículos articulados de uso particular y/o privado no público. En la categoría B encontramos las siguientes licencias:
- LICENCIA B1: La licencia B1 permite conducir vehículos como automóviles, camperos, camionetas y microbuses de uso particular.
- LICENCIA B2: Esta licencia permite conducir camiones rígidos, buseta y bus de uso particular.
- LICENCIA B3: La licencia B3 está indicada para conducir vehículos articulados de uso particular.
Las licencias de tránsito descritas en las categorías A Y B permiten conducir únicamente vehículos de uso particular y/o privado. Las licencias de uso particular deben renovarse cada 10 años en el caso de menores de 60 años, de 60 a 80 años deben renovar su licencia cada 5 años y para mayores de 80 años su renovación debe ser anualmente.
Las licencias de conducción contempladas en la categoría C, están indicadas para conducir vehículos de servicio público. En la categoría C se encuentran las siguientes licencias:
- LICENCIA C1: La licencia C1 (antes denominada categoría 4), permite conducir vehículos como; camionetas, automóviles, cuatrimotos y camperos de uso público. Esta licencia está indicada para conducir vehículos servicio público como taxi, buses y microbuses de transporte colectivo y escolar.
- LICENCIA C2: Esta licencia (antes denominada categoría 5), permite conducir vehículos de servicio público como camiones rígidos, buses y busetas de más de 14 pasajeros.
- LICENCIA C3: La licencia C3 (antes denominada categoría 6), permite conducir vehículos de transporte público como autobuses, busetas y camiones articulados. También incluye el conducir vehículos de carga como tractores, tractomulas y tractocamiones.
Las licencias categoría C por ser categoría superior habilita a su titular para conducir categorías inferiores como vehículos particulares descritos en las licencias B1, B2 y B3. La licencia C1, C2 y C3 deben ser renovadas cada 3 años por las personas menores de 60 años, las personas mayores de 60 años deben renovar su licencia de servicio público cada año.
Para adquirir licencia de conducción en Colombia debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Aunque no se requiere un nivel específico de escolaridad, el aspirante a adquirir licencia de conducción debe saber leer y escribir.
- Las personas mayores de edad deben contar con la cédula de ciudadanía original, en caso de ser menor de edad (16 años), debe presentar su tarjeta de identidad original. Por otra parte, los extranjeros deben contar con su pasaporte vigente o cédula de extranjería.
- Debe estar inscrito en el RUNT.
- Realizarse los exámenes médicos en un CRC (centro de reconocimiento de conductores)
- Inscripción y certificación en una academia de conducción CEA (Centro de enseñanza automovilística) donde realice y apruebe el proceso teórico-práctico de la categoría de interés.
- No tener multas e infracciones de tránsito registradas en el SIMIT.
- Cancelar los derechos de la licencia en las oficinas de tránsito, en Bogotá en los puntos de atención de la ventanilla única de servicios de movilidad.
Mediante el decreto 19 de 2012, se modificó el artículo 22 de la Ley 769 de 2002 donde se estipulaba la vigencia de las licencias de conducción, quedando de la siguiente manera:
“Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad”.
Para renovar o refrendar la licencia de conducción, el titular deberá presentar un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz el cuál debe ser realizado en un centro de reconocimiento de conductores (CRC) debidamente registrado y aprobado ante el RUNT, la fecha de expedición de los exámenes médicos no debe superar los 180 días calendario, además el titular de la licencia debe estar a paz y salvo por el pago de multas e infracciones, y cancelar el costo de la renovación de la licencia en un organismo de tránsito de la ciudad, el cuál debe estar autorizado por el ministerio de tránsito y transporte.
Si tu licencia de conducción expiró, debes renovarla. El conducir un vehículo con una licencia de conducción vencida te puede ocasionar multas y/o cancelación temporal o definitiva de tu licencia. Las licencias de conducción categoría A (moto) y categoría B (carro particular) deben ser renovadas cada 10 años si tienes de 18 a 59 años, si tu edad está entre los 60 y 80 años debes renovar tu licencia cada 5 años, en caso de tener más de 80 años la renovación se debe realizar anualmente.
Los menores de edad que han obtenido su licencia de conducción de uso particular antes de los 18 años, deben renovar su licencia al cumplir la mayoría de edad.
Si tu licencia de conducir es de uso público, es decir, es categoría C1, C2 o C3, debes renovar tu licencia cada 3 años si estás entre los 18 a 59 años, a partir de los 60 años la renovación debe realizarse anualmente.
Los requisitos para renovar la licencia de conducción son los siguientes:
- Debes realizarte nuevamente los exámenes médicos en un Centro de reconocimiento de conductores CRC, aprobado y debidamente registrado en el RUNT.
- Debes estar a paz y salvo por multas e infracciones de tránsito
- Debes dirigirte a una oficina de tránsito de tu ciudad o en Bogotá a una oficina de la Ventanilla única de servicios de movilidad https://www.ventanillamovilidad.com.co/ y cancelar el costo de la renovación de la licencia.
Para expedir un duplicado o copia de tu licencia de conducción, ya sea por pérdida o hurto, debes acercarte personalmente a la oficina de tránsito de tu ciudad o en Bogotá a los puntos de la ventanilla única de servicios de movilidad https://www.ventanillamovilidad.com.co/ y solicitar un duplicado de tu licencia. Debes contar con tu documento de identidad original y cancelar el costo del duplicado.
Para expedir licencia de conducir debes primero cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrit@ en el RUNT
- Realizarse los exámenes médicos en un CRC autorizado
- Cursar y aprobar el curso de conducción en una academia de conducción certificada.
Una vez culminados los requisitos, debes dirigirte a una oficina de tránsito de tu ciudad para expedir la licencia, en Bogotá debes ingresar a la página de movilidad https://www.ventanillamovilidad.com.co/ , allí encontrarás los puntos autorizados para entrega de licencia en la ciudad. Aquí te lo mencionamos:
Horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. — 7:00 p.m. y Sábados: 7:00 a.m. — 2:00 p.m.
VUS – 72 HUB | Barrios Unidos | Carrera 26 # 71B – 30, Piso 2, Local 46B | En el centro comercial |
VUS – ALTAVISTA | Usme | Carrera 1ª. # 65D – 58 Sur, Locales 167, 174, 175 y 176 | En el centro comercial |
VUS – CARRERA | Puente Aranda | Avenida de las Américas # 50 – 15, Local A1002 | En el centro comercial |
VUS – CHAPINERO | Chapinero | Carrera 13 # 41 – 36, Local 1 (CC Bulevar 42) | Carrera 13 # 40C – 20 |
VUS – EDIFICIO RESTREPO | Antonio Nariño | Calle 14 Sur # 22 – 27 | Carrera 24 # 14 – 28 Sur |
VUS – EL ENSUEÑO | Ciudad Bolivar | Calle 59C Sur # 51 – 21, Local 209 | En el centro comercial |
VUS – FIESTA SUBA | Suba | Calle 147 # 101 – 56, Local 22A | Calle 147 # 101 – 56 |
VUS – FONTIBÓN CENTRO | Fontibón | Calle 19 # 99 – 68 | Calle 19 # 99 – 68 |
VUS – GRAN PLAZA BOSA | Bosa | Calle 65 Sur # 78H – 51, Local L-241 | En el centro comercial |
VUS – MALL PLAZA | Los Mártires | Avenida Carrera 30 # 19 – 00, Nivel 4 | En el centro comercial |
VUS – MERIDIANO 13 DEL ESTE | Fontibón | Calle 18 # 77 – 67, Locales 226, 227, 228 y ZC-2A | En el centro comercial |
VUS – NORTH POINT MALL | Usaquén | Carrera 7 # 155 – 80, Local 1 | En el centro comercial |
VUS – NUESTRO BOGOTA | Engativá | Carrera 86 # 55A – 75, L3 – 43, 47 y 51 | En el centro comercial |
VUS – PASEO SAN RAFAEL | Suba | Calle 134 # 55 – 30, Sótano 2 | En el centro comercial |
VUS – PCB | Santa Fe | Carrera 13A # 29 – 26, Locales 118 – 124 y 145 – 151, Manzana 1 | Carrera 13 A # 28 – 38 |
VUS – SAN CRISTOBAL | San Cristobal | Calle 69 Sur # 13B – 41 Este | Calle 69 Sur # 13B – 41 Este |
VUS – SEVILLANA | Tunjuelito | Carrera 57 # 45A – 08 Sur Int. 1, (Centro Automotriz La Sevillana – Autogrande) | Centro Automotriz La Sevillana |
VUS – TINTAL PLAZA | Kennedy | Avenida Carrera 86 # 6 – 37, Local 286 – 287 | En el centro comercial |
VUS – TRIBECA | Teusaquillo | Calle 32A # 20 – 16, Locales 3, 4 y 5 | Calle 28 # 20A – 59 |
Para verificar que la licencia de conducción sea legal y esté registrada, debes ingresar a la página del RUNT https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaPersona, digitar tu cédula de ciudadanía y los caracteres solicitados, luego dar click en la opción consultar información:
En esta página encontrarás todos los datos del titular de la licencia de conducción, desde el estado de la persona en el RUNT (ACTIVA o SIN REGISTRO), como los siguientes datos:
- Licencia(s) de conducción (Activa / Inactiva)
- Multas e infracciones
- Información solicitudes rechazadas por SICOV
- Información Certificados Médicos
- Pagos Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)
- Certificados de aptitud en conducción
- Información solicitudes
- Información solicitudes de validación de identidad

Según el artículo 7 de la ley 783 de 2010, estos son los causales de cancelación o suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción en Colombia:
- 1. Por decisión de las autoridades de tránsito, basado en la incapacidad temporal, física o mental para conducir, expedida por un CRC centro de reconocimiento de conductores legalmente constituido.
- 2. Por orden judicial que solicite la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conducción.
- 3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente a través de exámen de alcoholemia y/o examen toxicológico.
- 4. Por prestar un servicio diferente al especificado en su licencia de conducción. Los vehículos estipulados como de servicio particular (placa amarilla), no pueden prestar un servicio público de transporte de pasajeros. Igualmente, los titulares de licencia de conducción tipo particular (Categoría A y B) no pueden conducir vehículos de servicio público (Categoría C).
- 5. Por muerte del titular. La licencia de conducción es de uso personal e intransferible, cuándo su titular fallece, la Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a reportar a las autoridades competentes el fallecimiento del titular para proceder a inhabilitar la licencia.
- 6. Cuándo su titular es reincidente al conducir en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 del código nacional de tránsito.
- 7. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros con licencia de conducción autorizada únicamente para la conducción de vehículos particulares.
- 8. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
- 9. Por portar licencia de conducción falsa, que no esté registrada legalmente ante el RUNT Registro Único Nacional de Tránsito y que haya sido obtenida por medios fraudulentos, dando lugar a los perjuicios de las acciones penales que correspondan.
Teniendo en cuenta la infracción realizada, los agentes de tránsito determinarán el tipo de sanción a aplicar:
- Amonestación.
- Multa.
- Suspensión de la licencia de conducción.
- Inmovilización del vehículo.
- Retención preventiva del vehículo.
- Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
La infracción de tránsito que acarrea mayor sanción es la de conducir en estado de embriaguez. La multa puede ir desde los 90 SMLDV para los conductores con grado 0 -1 y primera infracción, hasta los 1.440 SMLDV para los conductores con grado 3 y tercera reincidencia, lo cuál estaría entre los $ 2’999.970 y los $ 47’999.520. Además de ocasionar la cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las penas o multas por conducir ebrio se basan en el nivel o grado de alcohol en la sangre, según el Artículo 152 del código nacional de tránsito. Existen 4 grados de alcoholemia para determinar el nivel de alcohol presente en la persona:
Entre 20 Y 39 mg de Etanol /100 ml de sangre total
1 VEZ | 2 VEZ | 3 VEZ |
1 año de suspensión de la licencia de conducción | 1 año de suspensión de la licencia de conducción | 1 año de suspensión de la licencia de conducción |
90 SMDLV – $2.999.970 |
135 SMDLV- $4.499.955 |
180 SMDLV $5.999.940 |
20 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas | 20 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas | 30 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas |
Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. | Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil | Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles |
Entre 40 Y 99 mg de Etanol /100 ml de sangre total
1 VEZ | 2 VEZ | 3 VEZ |
3 años de suspensión de la licencia de conducción | 6 años de suspensión de la licencia de conducción | Cancelación definitiva de la licencia de conducción |
180 SMDLV – $5.999.940 |
270 SMDLV – $8.999.910 |
360 SMDLV – $11.999.880 |
30 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas | 50 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas | 60 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas |
Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. | Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles | Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles |
Entre 100 Y 149 mg de Etanol /100 ml de sangre total
1 VEZ | 2 VEZ | 3 VEZ |
5 años de suspensión de la licencia de conducción | 10 años de suspensión de la licencia de conducción | Cancelación definitiva de la licencia de conducción |
360 SMDLV – $11.999.880 |
540 SMDLV – $17.999.820 |
720 SMDLV – $23.999.760 |
40 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas | 60 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas | 80 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas |
Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles. | Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles | Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles |
Desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante
1 VEZ | 2 VEZ | 3 VEZ |
10 años de suspensión de la licencia de conducción | Cancelación definitiva de la licencia de conducción | Cancelación definitiva de la licencia de conducción |
720 SMDLV – $23.999.760 |
1080 SMDLV – $35.999.640 |
1440 SMDLV – $47.999.520 |
50 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. | 80 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. | 90 horas de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas. |
Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles. | Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles | Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles |
El precio de la licencia de conducir varía según la categoría que desee adquirir. Entre los costos a tener en cuenta al adquirir licencia de conducir en el 2022 se deben tener en cuenta los siguientes:
- Inscripción al RUNT : $16.700
- Exámenes médicos en un CRC autorizado: $160.000
- Curso de conducción en una academia legalmente constituida: Entre $630.000 a $940.000 según la categoría.
Si deseas consultar la licencia de conducir para verificar su legalidad ante las autoridades de tránsito, debes ingresar a la página del RUNT https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaPersona, diligenciar los campos solicitados, allí encontrarás todos los trámites realizados ante el Registro único nacional de tránsito, incluida la licencia de conducción, su fecha de expedición , estado, vigencia, entre otros.
Para renovar o refrendar la licencia de conducción en Bogotá debes realizarte los exámenes médicos en un CRC autorizado, una vez realizados y aprobados no deben contar con una fecha de expedición superior a 180 días calendario. Luego, debes agendar cita a través de la página de la ventanilla única de servicios de movilidad https://www.ventanillamovilidad.com.co/ opción “agendar cita”, debes loguearte e ingresar ,si no estás registrado debes realizar el proceso de registro en el botón “registrarse” y seguir las indicaciones. Una vez terminado el proceso, debes agendar la cita siguiendo las indicaciones, establecer el día y hora de la cita así como el punto de atención más cercano. El día de la cita asistir con el documento de identidad original y cancelar el costo de la renovación de la licencia:
- Automóvil $ 93.100
- Motocicleta $ 158.700
Para expedir la licencia de conducir por primera vez se deben tener en cuenta los siguientes pasos:
- Realizar Inscripción en el Registro único nacional de tránsito (RUNT). Para realizar la inscripción en Bogotá, debes agendar tu cita a través de la página https://www.ventanillamovilidad.com.co/, el día de la cita asistir con el documento de identidad original y cancelar el costo de la inscripción: $16.700.
- Realizarse los exámenes médicos en un CRC (centro de reconocimiento de conductores), normalmente las academias de conducción tienen convenio con CRC autorizados, por eso en el valor que cancelan en la academia está incluido el costo de los exámenes médicos.
- Realizar el proceso de inscripción en una academia de conducción CEA (Centro de enseñanza automovilística) autorizada por la secretaría de educación y el ministerio de transporte, lo que permite certificar que está legalmente constituida. Culminar todo el proceso teórico-práctico y certificar el curso.
- Cancelar el derecho de licencia en la ventanilla única de servicios de movilidad según la categoría y reclamar la licencia de conducción.
En Colombia, la edad mínima para obtener la licencia de conducción de servicio particular es de 16 años cumplidos. En este tipo de licencia de conducción se encuentran las siguientes categorías:
- Licencia A1: Permite conducir moto de cilindraje menor a 125 CC.
- Licencia A2: Permite conducir moto de cilindraje menor y mayor a 125 CC.
- Licencia B1: Vehículos de servicio particular como: automóviles, camperos, camionetas y microbuses.
- Licencia B2: Vehículos tipo camiones rígidos, busetas y bus de uso particular.
- Licencia B3: Vehículos articulados de uso particular.
Para conducir vehículos de servicio público, la edad mínima es de 18 años cumplidos, en las categorías habilitadas para servicio público se encuentran:
- Licencia C1: Vehículos de servicio público como: automóviles tipo taxi, buses y microbuses de transporte colectivo y escolar que no superen los 14 pasajeros. También permite conducir vehículos de categorías inferiores como B1 , B2, B3.
- Licencia C2: Vehículos de servicio público como camiones rígidos, buses y busetas de más de 14 pasajeros. Por ser categoría superior, permite conducir vehículos descritos en la categoría C1 y todos los vehículos particulares descritos en las categorías B1, B2 y B3.
- Licencia C3: Vehículos de transporte público como autobuses, busetas y camiones articulados. Así mismo, vehículos de carga como tractores, tractomulas y tractocamiones. La licencia C3 permite todos los vehículos de las categorías: B, C1 y C2.
Si tu licencia de conducción es tipo particular (categoría A y B) y estás entre los 16 y 59 años de edad, su vigencia es de 10 años y vence al cumplirse el tiempo establecido. Si tu edad está entre los 60 a 80 años, su vigencia es de 5 años y si eres mayor de 80 años deberás renovarla cada año.
La licencia de conducción de servicio público (Categoría C1,C2 y C3) para las personas entre los 18 a 60 años vence a los 3 años después de su expedición, para los mayores de 60 años su vencimiento ocurre cada año.
Las licencias de conducir en Colombia se expiden únicamente en los organismos de tránsito autorizados en el país, después de cumplir con todos los requisitos exigidos para la entrega de licencia. En Bogotá, la ventanilla única de servicios de movilidad es el organismo de control autorizado para este trámite, y se podrá realizar a través de los diferentes puntos de atención distribuidos en la ciudad.
Ver: https://www.ventanillamovilidad.com.co/puntos-de-atencion
Para obtener un duplicado o una copia de la licencia de conducir, debes acudir personalmente a la oficina de tránsito de tu ciudad. En Bogotá , el organismo de tránsito autorizado es la ventanilla única de servicios de movilidad, puedes presentarte en cualquiera de sus puntos autorizados en la ciudad, con tu documento de identificación original y solicitar el duplicado, por lo que deberás cancelar el siguiente valor:
- Duplicado licencia Automóvil: $158.700
- Duplicado licencia Motocicleta: $126.100
Si deseas conducir un vehículo o motocicleta en Colombia, debes portar los siguientes documentos para evitar ser sancionado a través de multas de tránsito o inmovilización de tu vehículo automotor:
DOCUMENTOS PERSONALES
Documento de identificación: Los menores de 18 años deben portar su tarjeta de identidad. Las personas mayores de edad deben presentar su cédula de ciudadanía, mientras que los extranjeros deben contar con su pasaporte vigente o cédula de extranjería.
Licencia de conducción: La licencia es un documento legal otorgado por el ministerio de transporte que concede a su titular permiso para conducir un vehículo automotor según la categoría asignada.
DOCUMENTOS DEL VEHÍCULO
LICENCIA DE TRÁNSITO: La tarjeta de propiedad también llamada licencia de tránsito, es un documento expedido por el Ministerio de Tránsito que identifica de forma única los datos del propietario del vehículo y las características del mismo.
SOAT: Es el seguro obligatorio de accidentes de tránsito con el que debe contar todo vehículo automotor que se encuentre en circulación en el país. En ocasión de un accidente de tránsito, el seguro cubre los gastos médicos de quienes intervienen en el accidente independientemente de quién lo haya ocasionado.
CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA: Este documento es emitido por un CDA (Centro de diagnóstico automotor) que certifica que el vehículo se encuentra en óptimas condiciones a nivel técnico-mecánico y de emisiones contaminantes, y no genera un riesgo para su conductor, peatones y demás conductores, por lo que se autoriza su circulación por las vías del país.
En la ley 769 de 2002, se define la licencia de tránsito como el documento oficial que identifica un vehículo automotor y sus características, también identifica y certifica a su propietario. La licencia de tránsito es un documento diferente a la licencia de conducción, mientras que la licencia de tránsito es el carnet que certifica la propiedad del vehículo, la licencia de conducción es el documento personal que certifica y habilita a su titular para conducir el vehículo descrito.
La licencia de tránsito contiene los siguientes datos:
- Número de licencia de tránsito asignado.
- Características del vehículo como: Placa, marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, clase de vehículo, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.
- Datos del propietario: Nombre, apellidos, identificación.
- Restricción movilidad: Blindaje, potencia HP.
- Declaración de importación: Número de importación, I/E, Fecha de importación, Puertas.
- Limitación a la propiedad: Con limitación (prenda) / Sin limitación.
- Fecha de matrícula, Fecha de expedición licencia de tránsito, Fecha de vencimiento.
- Organismo de tránsito.
- Código de barras.
No, todas las licencias de conducir tienen restricciones según la categoría a la que pertenezca. Cada licencia especifica los vehículos que pueden conducir. Por lo tanto, conducir otro tipo de vehículo automotor que no esté incluido en esta categoría podrá acarrear multas de tránsito.
Sin embargo, existen categorías superiores que permiten conducir otro tipo de vehículos siempre y cuándo estén en el rango de categorías inferiores. A continuación te especificamos las licencias de conducción por rango y las categorías inferiores que permite conducir:
- Categoría A2 permite conducir motocicletas descritas en categoría A1.
- Categoría C1 permite conducir vehículos descritos en categorías B1 ,B2 y B3.
- Categoría C2 permite conducir vehículos descritos en categorías B1,B2,B3 y C1.
- Categoría C3 permite conducir vehículos descritos en categorías B1,B2,B3, C1 y C2.
El precio de la licencia de conducir en Colombia se establece según la categoría de interés, y ésta a su vez se determina teniendo en cuenta el vehículo automotor que deseas conducir.
Si deseas conducir una motocicleta, la licencia de conducción a adquirir pertenece a las categorías A1 y A2.
LICENCIA A1: Esta licencia de conducción está indicada para conducir motocicletas de cilindraje menor a 125 CC.
LICENCIA A2: La licencia de conducir categoría A2 permite conducir motocicletas de cilindraje superior e inferior a 125CC.
El precio de la licencia de conducir para motocicleta A1 o A2 se determina teniendo en cuenta los siguientes valores:
- Inscripción al RUNT $16.700
- Curso de conducción en academia de conducción de $ 500.000 a $630.000
- Exámenes médicos $160.000
- Expedición licencia de conducción motocicleta (Ventanilla única de servicios de movilidad) $163.800
La licencia de conducción para vehículos de servicio público y particular se divide en:
LICENCIA PARA CARRO B1: Permite conducir vehículos de servicio particular como automóviles, camionetas, camperos, etc.
El precio de la licencia de conducir para carro B1 por primera vez incluye:
- Inscripción al RUNT $16.700
- Curso de conducción en academia de conducción $ 810.000
- Exámenes médicos $160.000
- Expedición licencia de conducción motocicleta (Ventanilla única de servicios de movilidad) $ 196.400
LICENCIA C1: Vehículos de transporte de pasajeros (servicio público) como: Automóviles (taxi), camionetas, buses y microbuses de transporte colectivo y escolar que no supere los 14 pasajeros.
El precio de la licencia de conducción C1 por primera vez incluye:
- Inscripción al RUNT $16.700
- Curso de conducción en academia de conducción $ 940.000
- Exámenes médicos $160.000
- Expedición licencia de conducción motocicleta (Ventanilla única de servicios de movilidad) $ 196.400
LICENCIA C2: Vehículos de transporte de pasajeros y transporte de carga como: Camiones rígidos, Buses y Busetas de más de 14 pasajeros.
El precio de la recategorización a licencia de conducir C2 se determina teniendo en cuenta los siguientes costos:
- Curso de recategorización licencia C2 $1.500.000
- Exámenes médicos $160.000
- Expedición licencia de conducción motocicleta (Ventanilla única de servicios de movilidad) $ 196.400
LICENCIA C3: Vehículos de transporte público de pasajeros como: Autobuses, busetas y camiones articulados. Vehículos que presten el servicio de carga como: Tractores, tractomulas y tractocamiones.
El costo de la recategorización a licencia C3 se determina teniendo en cuenta los siguientes costos:
- Curso de recategorización licencia C3 $2.000.000
- Exámenes médicos $160.000
- Expedición licencia de conducción motocicleta (Ventanilla única de servicios de movilidad) $ 196.400